¿Será ESE ORIENTADOR también AUTORIDAD PÚBLICA?
Dotar a la docencia PÚBLICA de un rango de autoridad jurídica hasta ahora no poseída que es lo que se propone con la consideración de autoridades públicas, NO ME PARECE MAL. Pero hay dos cosas que me gustaría fueran objeto de reflexión antes de que la propuesta ( por cierto, de la DERECHA ¡qué tiempos estos!!) se convirtiese en ley:
1º- Que ese reconocimiento lleva pareja la PRESUNCION DE VERACIDAD, es decir, en caso de conflicto entre profesor y alumno prevalecerá siempre a.priori la del profesor.
2º- Que ese reconocimiento supondrá un incremento de las penas y sanciones aplicadas a quien atente contra la autoridad del docente público, y también una mayor penalización de las posibles extralimitaciones en que el docente público pueda incurrir, tales como abuso de autoridad, incumplimiento de horarios y funciones, etc.
3º- Que el corporativismo blindará LA CONVIVENCIA DE DOCENTES PÚBLICOS PARA BIEN Y PARA MAL. POR EJEMPLO: Un director de un centro público: ¿Gozará de presunción de veracidad ante sus dirigidos? ¿Quedará salvaguardado y cómo el principio de igualdad consustancial al Estado de Derecho? ¿Tendrá mayor rango que este nuevo principio el de inocencia de los acusados o en estos casos el Estado será Estado policial?
4º y Sniff- ¿Y qué pasará con aquel orientador que sistemáticamente ningunea a alumnado deprivado..? ¿También él tendrá presunción de veracidad?...¡Tiene bemoles! VOY A PASARLE LA DUDA A ESPERANZA AGUIRRE.



